Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, a través de la ciudadana abogada YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.252.667, abogada, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 24.751, actuando en este acto en sus carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Lara contentiva de Recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Barquisimeto Centro, contenido en la Providencia Administrativa 0301, de fecha 09 de octubre de 2077, y notificada mediante oficio N° 000553 de fecha 24.....