Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se suspende la celebración de la audiencia preliminar por el menor lapso posible esto es cinco (05) días, los cuales vencen el JUEVES 11-10-2012, a objeto de que en este lapso se subsane el defecto de forma de la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 313 numeral 1 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.- Asimismo, se deja constancia que una vez subsanado el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público se fijara de manera inmediata oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, notificándose a las partes, caso contrario vencido el lapso en referencia de igual modo se convocara para la audiencia prelimina.....