Este Juzgado vista la exposición que antecede la de la empresa demandada, de cancelar la cantidad a los actores y la de los ciudadanos EDUARDO CAMPOS y SALOMON MEDINA, debidamente representados, de aceptar la cantidad señalada, y visto que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDAD.....