este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.
Se DECLINA la competencia en favor del Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente luego de la correspondiente distribución de ley.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.