En tal sentido, acogiendo el criterio señalado y considerando lo establecido en el Decreto de Inamovilidad laboral vigente, observamos que en el caso planteado nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración de la Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo, es decir que el pronunciamiento sobre la misma corresponde a la vía administrativa.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia.....