Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte accionante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia, asimismo ordena la devolución de los originales que derivan de la pretensión de conformidad con lo pautado en el articulo 112 de la norma adjetiva