DE LA DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuestas por los abogados Fernando González Quintana y Diana Barceló Olavarría, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los N°47.549 y 86.824, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JUAN FABRIZIO TIRRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.938.488 en contra de la negativa emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora (CENCOEX)
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas al no e.....