Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, 4 de la Ley de Abogado y 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI en fecha 03 de junio de 2015 contra la sentencia de fecha 06 de mayo de 2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de acción reivindicatoria intentada por el ciudadano Félix Alberto Blanco Linares en representación de los derechos de la sucesión Blanco Colorado, integrada por los ciudadanos Vicente Pablo Blanco Colorado, Mercedes Del Pilar Blanco Colorado, Melquiades Ramón Blanco Colorado, Teresa De Jesús Blanco Colorado, Roberto Jesús Blanco C.....