Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por el abogado LUIS ALBERTO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.899, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELMINA VIEIRA DE DE ABREU, MARIA LEONOR VIEIRA DE ABREU y CARLOS JOSE DE ABREU VIEIRA, parte actora y la ciudadana MARIA CANDELARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.157.937, parte demandada, junto a su apoderada judicial abogada JUANA BAUTISTA BARRIOS RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: El convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código civil .....