III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA al no haber cumplido la actora las obligaciones que le impone el artículo 267 del Código Adjetivo. Se ordena la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales.
Conforme el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS.....