Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-