La INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer y decidir la demanda por Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadana Guaiqueri Tatiana Mejias Olivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.329.836; en contra de los ciudadanos Yonayque Enrique Rojas Moreno y Stefany Marina Rojas Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-26.654.955 y V-30.486.721, respectivamente, y la adolescente V.D.R.S, venezolana, titular de la cédula de identidad V-32.902.481.