VII
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, sociedad mercantil INMOBILIARIA ARPSONS, C.A., como tercera interesada en la presente acción contra sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2024, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró ADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano BAKHOS NAJEM BAKHOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.303.590 y la sociedad mercantil KASLIK Y LORENZI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabo.....