Este Tribunal N° 4 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la solicitud de que se le acuerde la libertad sin ninguna restricción al acusado Ángel José Parra castillo, conforme a lo establecido en el artículo 253 (derogado) y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.