DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA en beneficio del adolescente (Identidad Omitida), a partir de La presente fecha y se sustituye por la DETENCION EN SU DOMICILIO, con vigilancia policial, prevista en el artículo 582, literal “a” de la LOPNA, se autoriza al ciudadano (Identidad Omitida), a que se traslade por sus propios medios a la dirección en donde cumplirá su medida cautelar, advirtiéndole que el incumplimiento de la misma dará derecho a que se revoque el beneficio otorgado y sustituirla nuevamente por la Privación Preventiva de Libertad. Líbrese boleta de libertad y comunicación al director del centro de reclusión. Notifíquese a las partes. Cúmplase..