PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso...SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta al mencionado joven...TERCERO: Se ordena oficiar al Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1 notificándole de lo aquí decidido, a los fines de que continúen con el Plan de Supervisión que le fuere realizado al mismo, remitan UNA (01) VEZ AL MES el respectivo Consecutivo de Citas a los fines de verificar el cumplimiento de la medida, así como la remisión del Informe Evolutivo de Supervisión CADA TRES (03) MESES...CUARTO: Se acuerda la Reformulación del Cómputo por auto separado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico.....