PRIMERO: INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Hecho interpuesto en fecha 23 de octubre de 2008, por la abogado JULY CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., en contra del auto de fecha 7 octubre de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en el expediente signado con el Nº TI-2002-7820 (2007-000182), de la nomenclatura interna de ese Tribunal
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.