PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Lara en contra de los ciudadanos YAHALY JOSE MENDOZA DUQUE y SAMUEL DAVID AREVALLE RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES para ambos de acuerdo a lo previsto en los artículos 418 del Código Penal Vigente para la época, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el Cuatro (04) de Noviembre del 2009. TERCERO: Los imputados deberán someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condi.....