Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de reforma de cómputo realizada por la defensa del penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.326. Se ratifica la orden de aprehensión y una vez aprehendido deberá ser ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese los Oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase