Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre los ex trabajadores, acompañado de su abogada, y la co-apoderado judicial de la empresa, abogado Cergio Cuevas con plenas facultades tal como se evidencia en copia certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando abierto el presente expediente a los fines de resolver lo conducente con los trabajadores restantes para lo cual se prorroga la presente audiencia para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:30 am, quedando las partes debidamente notificadas. Leída la presente Acta conformes firman.
El Juez,
Abg. Rafael Gainze
LOS .....