Es en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MARTIN BRAILOV STANISCHEVKA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.304.983, representado por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, titular de la cédula de identidad N° 3.896.588 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.008, en su condición de Apoderado Judicial, contra los ciudadanos JOSE MANUEL RAMALLO FERNANDEZ y MANUEL VALERA CARTEMIL, venezolano el primero y español el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.949.656 y E-81.711.983, todos de este mismo domicilio, por ACCION MERO DECLARATIVA, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
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