Que una vez anunciada la audiencia y constituido el Tribunal, el alguacil informa que se encuentran presentes en la sala de audiencias el accionante y sus apoderadas judiciales, ya identificados; asimismo, informa de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente por medio de representante legal o apoderado judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN EJERCIDA.