En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO LATINO C.A., S.A.C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 3.215 de fecha 29 de octubre de 1996, dictada por el MINISTRO DE HACIENDA (hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas), el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº H-168 de fecha 18 de marzo de 1996, emanado del mismo Despacho, que le impone una sanción a la recurrente por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 247.670,97), por haber incumplido la Cláusula Décima Tercera del convenio celebrado entre ésta y el referido Ministerio.