Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1°.-Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano JUSTO MADERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.145.882, en su carácter de Secretario General de la Asociación Civil Frente Nacional de Trabajadores Separados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debidamente asistido por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.921, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 798, acta N° 73, de fecha 27 de octubre de 1993, emanada del Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).-
2°.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUSTO MADERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.145.882, en su carác.....