En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente causa; en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesto por la ciudadana MIRLA JACQUELINE MEDINA PITRE asistida por el abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS contra la Entidad Mercantil CENTRO CLINICO SAN JOSE, C.A., todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.