Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción extrajudicial consignada por las partes en la presente demanda por honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano ALVARO ARRAIZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 2.932.922, contra la Empresa Desarrollos Inmobiliarios 1926, C.A, representada por su Presidente el ciudadano MICHELE CASERTANO POLLI, y su apoderada judicial abogada Susana Rodríguez Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.040.