En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 05/08/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, sólo en cuanto a la solidaridad de las codemandadas, la cual se declaró procedente.