DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efebos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Obstaculización del Orden Publico, previsto en los Artículos 218 y 357 del Código Penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en los literales "b" y "c" del Artículo 582 de la L.....