En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contemplada en los artículos, 624 y 626 ídem, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 34 DE LA LEY ESPECIAL.
En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sa.....