En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abogado Pedro Medina, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO VALENZUELA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.701, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.