En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "e" y "k" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE TOVAR, YESSICA ANTONIETA QUERALES ARRIECHE y FRANKLIN JOSÉ QUERALES ESCOBAR, así como a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANK ANTONIO QUERALES PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Di.....