Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR las excusas planteadas por los ciudadanos ciudadano Ener del Valle Boada titular de la cédula de identidad N° 3.873.594, y Pedro Nolasco Márquez, titular de la cédula de identidad Nro 5.078.134, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 154 numeral 3,y 151 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes y a los ciudadanos Ener del Valle Boada y Pedro Nolasco Márquez, asimismo líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-