Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADELIS FROILAN MARTINEZ RANGEL e ISABEL TERESA RODRIGUEZ VILLENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.581.537 y V.-5.378.060, respectivamente, asistidos por la abogada FELICITA COROMOTO GÓMEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.749 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25 de Octubre del año 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 219, Folio 219, Año 1980, que corre inserta al .....