DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE.-
En el "CAPITULO I" la parte querellante negó, rechazó y contradijo lo expresado por la parte querellada en su escrito de contestación, además realizó una serie de consideraciones, para desestimar lo alegado en el referido escrito. En tal sentido, visto que las consideraciones realizadas por la Abogada Concepción Olimpia Fermín, antes identificada, en el mencionado capítulo, no constituyen medio probatorio alguno, este órgano Jurisdiccional se pronunciará sobre las mismas en la definitiva. Así se decide.-
Al respecto, este Tribunal observa que las referidas documentales no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2083-12/2013/AAGG//YN.....