declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA y ASDRUBAL JOSE VILLANUEVA, identificados en autos, en fecha (15) de marzo del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06