Se dictó y publicó decisión mediante la cual, se proveyó sobre las pruebas presentadas en la audiencia de juicio por la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, en los siguientes términos: se admitieron las documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo. No obstante se observó que la documental indicada en el escrito de pruebas con el número 7, no se encontraba consignada en el expediente en consecuencia se declaró inadmisible la promoción de dicha prueba. Asimismo se observó en cuanto a la promoción de los documentos señalados en los puntos VI y IX del escrito eran los mismos que se promovieron en numerales 2, I y VIII del escrito de promoción de pruebas de los cuales se pronunció el Tribunal en párrafos anteriores, en consecuencia resulta improcedente su promoción.