PRIMERO: En virtud del acuerdo de Custodia temporal homologado en fecha 30 de enero de 2014, ambos progenitores acuden voluntariamente ante este Tribunal para los efectos de dejar constancia que la niña antes identificada, se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la madre, ya que la madre se encuentra estable para ejercer la responsabilidad de custodia de la niña. En consecuencia, ambos progenitores en perfecto acuerdo solicitan al tribunal el cierre del expediente y se revoque la custodia temporal. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, restituye la custodia de la n.....