Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado, la demanda por abstención y carencia ejercida el abogado José Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil "C.A. EL CAFETAL" contra el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administr.....