este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos WILLIAM RAFAEL SALAZAR RIVERO y MARISOL DEL VALLE VARGAS DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.197.873 y V-10.215.851, respectivamente, domiciliado el primero en la vereda N0.9, casa No.14 y la segunda en la vereda No.7, casa No.57, de la Urbanización Charallave, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura.....