V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 157, 175 y 176 de la Ley Adjetiva Penal, DECLARA LA NULIDAD del fallo objetado que emitiera el Tribunal (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Octubre de 2016, mediante el cual admitió parcialmente la precalificación Fiscal, desestimando el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y en consecuencia acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ODETH ILEANA RODRIGUES DE FRANCA, JAVIER EDUARDO SILVERA PLAZA y YORMAN JOSÉ DONANTES SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Pr.....