DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de abstención o negativa.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) días de noviembre de 2021.- Años 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ.
SVE/MJM
Exp. 7658