este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICION DE COMUNIDAD, presentada por la ciudadana DULCINA MARIA NUÑEZ, debidamente asistida por el abogado Renny Jesús Pérez Gutiérrez, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO ALEJOS TORRES, asistido por el Abg. Marcial Atacho Peraza, todos antes identificados.
SEGUNDO: en consecuencia se decreta la NULIDAD del auto de admisión de la presente demanda de fecha 12/08/2019, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. RC.01118, Expediente Nro. AA20-C-2002-000851, Caso: Banco República, C.A. Banco Universal Vs. Bonjour Fashion .....