Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y los ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA Y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déj.....