En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, formulare las ciudadanas NEBAY PARISI, LISBETH PARISI y LAURA PARISI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V.-12.803.552, V-9.113.576 y V-10.449.269 respectivamente, todas domiciliadas en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos CARLOS PARISI MEDINA y BIAGIO PARISI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V.-9.797.272 y V-7.886.073 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado.....