Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre los bienes inmuebles constituidos por 2 locales comerciales identificados con los Nros. 3 y 4, situados en el nivel planta baja del edificio Hotel Carabobo, ubicado en la avenida Bolívar, cruce con calle Libertad, municipio Valencia, estado Carabobo. El referido edificio Hotel Carabobo, se encuentra edificado sobre una parcela de terreno de aproximadamente ochocientos treinta metros cuadrados (830,00 m2), situada en la avenida Bolívar, cruce con calle Libertad, municipio Valencia, estado Carabobo y consta de una edificación vertical de aproximadamente tres mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (3.266,34 m2), siendo los linderos generales del edificio Hotel Carabobo, los siguientes: Norte: Calle Libertador. Sur y oeste: casa y cochera que son o fueran de Bernardo Tarbes y este: Avenida Bolívar.