Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.122, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.530.890,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio, en contra dela ciudadana:SARA ESTHER BORJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 4.240.432,de este domicilio.Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento.....