En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal, actuando En Nombre de la República y por Autoridad de La Ley declara subsanada la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 ibidem. Se declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento interpuesta por la empresa INMOBILIARIA BOLOGNA C.A., contra el ciudadano PEDRO LA CRUZ ARAUJO, todos suficientemente identificados en la parte narrativa de esta sentencia. Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Se condena al demandado a entregar el inmueble arrendado consistente en unos locales de oficina ubicados en la calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 26, piso 3, oficinas 34 y 35 A, de esta ciudad de Barquisimeto. Se condena igualmente al demandado a pagarle a la actora por vía indemnizatoria la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS .....