En consecuencia este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el DEFENSORA PUBLICO ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, de la imputada NELLY RIVERA RAMIREZ, y en consecuencia se ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya loa investigación y presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra de la imputada NELLY RIVERA RAMIREZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión signada con el N° 3567-06.- Concluyo el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.)Termino, se ley.....