Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano UBENCIO ALBERTO CABALLERO ROMAN, contra la demandada CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, plenamente identificada, y consecuencialmente se condena a la accionada a cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, 2) Días adicionales, 3) Intereses de fideicomiso, 4) Vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y 5) Lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva, es decir, los salarios diario por día transcurrido desde el día 16/08/02 fecha de su jubilación hasta el día 01/05/06, fecha que recibió parte de sus prestaciones sociales, y para determinar el monto real adeudado por es.....