Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO interpuesta por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEREZ, representada judicialmente por el Abog. JESUS RAFAEL LEON, contra la ciudadana ERLIS NEREIDA RODRIGUEZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo objeto es el inmueble ubicado en Valle Verde, Sector la Vaquera, Calle 2, casa S/N, Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
SEGUNDO: En consecuencia, RESTITÚYASE el inmueble objeto de la presente QUERELLA INTERDICTAL, tal y como se dispone el Particular II de esta decisión; en tal virtud ofíciese lo conducente al ciudadano Representante Legal.....